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  1. Sólo podrán acogerse al régimen de Renta Presunta los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que los exploten a cualquier título y cuyas ventas netas anuales no excedan, en su conjunto, las 9.000 Unidades de Fomento (UF).

  2. , se debe declarar Renta Presunta, puesto que la tributación afecta al poseedor del predio agrícola, según lo dispuesto en el artículo 20, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

  3. La Renta Presunta es aquella que para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como lo son: Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas;

  4. La duda fue respondida por el Oficio N°3447 del 6 de diciembre de 2021, indicando que en virtud del sistema de “presunción” de renta, la propia ley presume de derecho que la renta proveniente de un bien raíz agrícola equivale al 10% de su avalúo fiscal, entendiendo al bien raíz como un todo.

  5. Quienes pueden optar a renta presunta: Procede sólo para microempresas (definidas en el artículo 2° de la Ley N° 20.416), cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas y que cumplan ciertos requisitos.

  6. Hoy, el límite de ventas anuales para acceder a la renta presunta se ubica en UF 9.000 para el rubro agrícola, UF 5.000 para transportistas y UF 17.000 para los mineros. La propuesta busca migrar gradualmente a un tope unificado de UF 2.400 en ingresos para acogerse (ver infografía).

  7. De acuerdo al párrafo segundo del N° 4 del artículo 34 de la LIR, los contribuyentes sujetos al sistema de rentas presuntas, que tomen en arrendamiento o que a otro título de mera tenencia exploten el todo o parte de predios agrícolas de contribuyentes que deban tributar sobre su renta efectiva demostrada mediante un balance general o bien de ac...