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  1. Vínculo directo e inmediato que une a padres e hijos, derivado de la filiación y que lleva aparejado un conjunto de deberes y obligaciones de los progenitores por el mero hecho de serlo respecto de todos los hijos, sean matrimoniales o extramatrimoniales.

  2. La relación paterno-filial es el vínculo directo e inmediato (en primer grado) que une a padres e hijos y que se conoce también con el nombre técnico de filiación.

  3. La filiación es aquella relación que existe y une a las personas que el Derecho califica como padre y/o madre, sean estos progenitores o no, con las que conceptúa como hijo o hija. Viene asociada a una serie de derechos y deberes que configuran el contenido de la relación paterno-filial.

  4. 4 de oct. de 2021 · Relaciones Paterno Filiales. Artículo 170 del Código Civil. El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

  5. Se trata de una figura novedosa que puede transformar positivamente los tradicionales esquemas de las relaciones personales paterno-filiales en vida separada de los progenitores. A partir de ahí la necesidad de comprender el sentido y alcance del principio y tener presente los desafíos que impone.

  6. La filiación es el vínculo jurídico que establece la relación de parentesco entre una persona y sus progenitores. Existen dos tipos de filiación: la filiación biológica, que se establece por medio de la genética, y la filiación adoptiva, que se establece por medio de una adopción legal.

  7. La filiación es la relación jurídica que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social básico de la sociedad: la familia. Para efectos legales y para que proceda una demanda de impugnación de la paternidad, sólo se tiene por vivo a aquel que habiendo nacido, des-