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  1. En la siguiente tabla se presenta para el mes seleccionado del año 2021, las respectivas Cotización del Dólar Observado (Pesos por 1US$) de acuerdo con lo establecido en el Nª 6 del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI), las cuales están en función de las transacciones efectuadas por las ...

  2. El dólar observado corresponde al precio promedio ponderado de las operaciones de cambio peso dólar spot (contado), realizadas en el Mercado Cambiario Formal (MCF) en el día hábil bancario inmediatamente anterior y que hayan sido informadas por las empresas bancarias y otras entidades del MCF, de acuerdo a lo establecido en el No 7 del ...

  3. En esta sección encontrarás los valores y fechas de los distintos indicadores que se utilizan en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Además, se encuentran presentes opciones informativas de interés tributario. UF. Dolar. UTM-UTA-IPC. Datos y valores de Renta. Datos y valores de IVA. Otros valores.

  4. Valor actualizad utilizado por el SII, Banco central y Bancoestado. Valor del Dólar Observado en Chile.

  5. si3.bcentral.cl › Bdemovil › BDEBanco Central

    El dólar observado corresponde al precio promedio ponderado de las operaciones de cambio peso dólar spot o al contado, realizadas en el MCF en el día hábil bancario inmediatamente anterior y que hayan sido informadas por las empresas bancarias y entidades del MCF, según se indica en la Circular N° 922 del 14 agosto de 2013.

  6. Sobre el SII; Nuestro Servicio; Misión, visión y valores del SII; Plan Estratégico 2017-2021; Reseña histórica; Organigrama del Servicio; Premios del SII; Logo del SII; Trabaja con nosotros; Gestión y estadísticas; Estadísticas y estudios del SII; Plan de gestión de cumplimiento tributario; Cuenta pública ; Términos de uso del sitio web

  7. Información general para Empresas. Corrección Monetaria Anual. Reajuste excesos de retiros existentes al 31.12.2019. Factores permanentes de incremento. Límite para el crédito por bienes físicos del activo inmovilizado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 bis de la LIR.

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