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  1. Sustancias sólidas que, en las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por rozamiento; sustancias que reaccionan espontáneamente y sustancias polimerizantes que pueden experimentar una reacción exotérmica intensa; explosivos sólidos insensibilizados que pueden explotar si no ...

  2. Definición según las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas. En cuanto a la definición para el transporte los sólidos inflamables son sustancias susceptibles de experimentar combustión espontánea o, que en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

  3. combustión espontánea. Las sustancias de esta clase son sólidos que tienen en común la propiedad de llegar a calentarse y encenderse espontáneamente. Algunas corren riesgo con mayor facilidad al humedecerse con agua o en contacto con el aire húmedo. También algunas pueden desprender gases tóxicos si un incendio las afecta.

  4. La Clase 4.1 comprende los siguientes tipos de sustancias: .1 sólidos inflamables (véase 2.4.2.2); .2 sustancias que reaccionan espontáneamente (véase 2.4.2.3); y .3 explosivos sólidos insensibilizados (véase 2.4.2.4).

  5. Los sólidos de combustión espontánea son los que se pueden descomponer en presencia o ausencia de aire. La NCh 2120/4 Of.2004 define los sólidos inflamables. Clase 5 Comburentes y Peróxidos Orgánicos.

  6. que presentan riesgo de combustión espontánea y sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables. La clase 4 corresponde a aquellas mercancías peligro-sas que ofrecen peligro de incendio de manera distinta, según sus propiedades físicas y químicas estas poseen tres divisiones principales con algunas subdivisiones.

  7. Permite solicitar a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud la autorización sanitaria para la fabricación de sustancias peligrosas, con el propósito de asegurar que cumplen con las condiciones de seguridad para su funcionamiento.