Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Tienen derecho a contratar una Renta Vitalicia Inmediata los afiliados o beneficiarios que se definen a continuación, siempre que cuenten con fondos suficientes para obtener una pensión igual o mayor que la correspondiente Pensión Básica Solidaria vigente a la fecha de la selección de esta modalidad.

  2. Renta Vitalicia Inmediata: Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.

  3. En el sistema de AFP hay diferentes modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración: Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

  4. Una renta vitalicia inmediata garantizada a 240 meses con garantía 20 años de pago es cláusula adicional optativa que reemplaza a la herencia para los beneficiarios legales o los designados por el asegurado que contrató el seguro.

  5. Póliza Seguro simple o garantizada otorga jubilación con una renta en UF. en forma inmediata o diferida y en caso de fallecimiento del asegurado otorga pensión de sobrevivencia a los beneficiarios legales, o un pago mensual del periodo garantizado de pago de la póliza a los beneficiarios designados.

  6. La renta vitalicia inmediata, es la modalidad de pago donde la Compañía de Seguros es quien paga mensualmente tu pensión. La AFP traspasa todos tus fondos a esa entidad y son ellos quienes son los responsables de pagar, de por vida, el monto que fijes.

  7. En una pensión de Renta Vitalicia siempre puedes solicitar condiciones especiales de cobertura para mejorar la pensión de tus beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia en caso de que fallezcas, y si ellos no están, puedes dejar la opción de protección a otra persona.