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  1. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003 Se incluyen en esta versión Notas Aclaratorias, identificadas en el texto por la sigla destacada NA y escritas en cursiva.

  2. Esta Norma tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo en Baja Tensión, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas.

  3. Este nuevo reglamento entrará en vigencia el 12 de Julio de 2021 y en consecuencia, reemplazará a la Norma Eléctrica NCH Elec. 4/2003 – Instalaciones de Baja Tensión, dejándola obsoleta.

  4. La norma NCh Elec 4/84, establece un valor de 1 mA como máxima corriente de fuga permisible en cualquier tipo de instalación o equipo eléctrico; este valor a su vez fue fijado sobre la base de lo establecido por una recomendación IEC.

  5. 27 de sept. de 2022 · El nuevo reglamento presentado por la SEC entró en vigencia el 12 de julio de 2021 para reemplazar a la antigua Norma Eléctrica NCH Elec.4/2003, la cual regulaba instalaciones de Baja Tensión.

  6. Toda pieza conductora que pertenezca a la instalación eléctrica o forme parte de un equipo eléctrico y que no sea parte integrante del circuito, podrá conectarse a una puesta a tierra de protección para evitar tensiones de contacto peligrosas.

  7. Este documento establece las normas y especificaciones técnicas mínimas para instalaciones eléctricas de baja tensión en Chile.

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