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  1. Entre algunos de sus efectos más importantes se distingue la cosa juzgada y el desasimiento del tribunal2. Nos referiremos a la primera. La sentencia judicial definitiva firme o ejecutoriada, produce la acción o la excepción de cosa juzgada (art. 175, CPC).

  2. A primera vista pareciera que nuestro sistema considera un efecto relativo de las sentencias, lo que tiene efectos en todo el sistema institucional. En este sentido, quien establece reglas generales es el legislador y quien resuelve los temas particulares son los jueces.

  3. La sentencia es una resolución formal y definitiva emitida por un tribunal o autoridad judicial que pone fin a un proceso legal. Esta resolución establece los hechos del caso, aplica las leyes pertinentes y determina los derechos y obligaciones de las partes involucradas en el litigio.

  4. La regla sobre el efecto relativo de las sentencias no solo encuentra su anclaje normativo en la ley, sino que también en nuestra Carta Fundamental.

  5. Todos ellos son efectos no previstos en la sentencia, pues no han sido objeto del proceso. que, sin embargo, se derivan indirectamente de la misma. A partir de estas y otras6 posturas doctrinales se elabora la teoría de los efectos colatera- les o reflejos de la sentencia.

  6. LOS EFECTOS GENERALES EN LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES. Osmar Armando CRUZ QUIROZ* SUMARIO: I. Introducción. II. Juicio de amparo. III. Amparo contra leyes. IV. Procedimientos constitucionales. V. Contro-versias constitucionales. VI. Acciones de inconstitucionalidad. VII. Conclusiones. VIII. Bibliografía. I. INTRODUCCIÓN.

  7. La sentencia judicial es un instrumento público, si cumple con las exigencias del art. 1699 del CC., o cuando sus copias son consideradas como tales, según la enumeración de los que son considerados como tales en juicio conforme al art. 342 Nos. 2, 3, 4 y 5 del CPC.