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  1. Mediante la circular N°3705 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), se comunica cambios y/o ajustes que impactan en el proceso investigativo de los accidentes de trabajo graves o con resultado de muerte, que rigen a partir del 1 de marzo de 2023.

  2. Las investigaciones de los accidentes fatales y graves pueden ser realizadas en forma conjunta por el organismo administrador y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o Comité Paritario de Faena.

  3. accidentes fatales y graves. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s, 2.345 Y 2.378, DE 2007; 2.607 Y 2.611 DE 2010, Y EL N°5 DEL TÍTULO II DE LA CIRCULAR N°2.893, DE 2012. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DISPUESTAS POR EL ARTÍCULO N°76 DE LA LEY N° 16.744.

  4. Según la Ley 16.744, los accidentes fatales son aquellos que tienen como resultado la muerte del trabajador de forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. En el caso de los accidentes, la ley define como graves a aquellos que cumplan con las siguientes características:

  5. circular 3705 modifica instrucciones sobre accidentes del trabajo graves y fatales. modifica el titulo ii. cotizaciones, del libro ii.

  6. Circular 3705 MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES Y FATALES. Mediante la circular 3.705 de SUSESO, se comunica cambios y/o ajustes que impactan en el proceso investigativo de los accidentes de trabajo graves o con resultado de muerte, que rigen a partir del 1 de marzo de 2023.

  7. circular 3335: seguro laboral (ley 16.744) administraciÓn delegada de la ley n° 16.744. accidentes fatales y graves. deroga y reemplaza las circulares n°s, 2.345 y 2.378, de 2007; 2.607 y 2.611 de 2010, y el n°5 del tÍtulo ii de la circular n°2.893, de 2012.

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