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  1. 9 de feb. de 2023 · Texto. Artículo 54 bis.-. Las remuneraciones devengadas se. incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no. escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al. empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la.

  2. 24 de jun. de 2024 · El empleador no podrá condicionar la contratación de un trabajador, su permanencia, la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la suscripción de instrumentos representativos de obligaciones, tales como pagarés en cualquiera de sus formas, letras de cambios o compromisos de pago de cualquier naturaleza, para responde...

  3. Artículo 54 bis del Código del Trabajo. Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se ...

  4. 23 de ago. de 2021 · A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.

  5. El artículo 54 bis del Código del Trabajo, introducido por la ley NO 20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.082012, en sus incisos 10 20 y 30, dispone.

  6. 14 de jun. de 2024 · En cualquier caso, se aplicará al adolescente con edad para trabajar lo dispuesto en el artículo 251 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercer las acciones correspondientes.

  7. Artículo 54 bis del Código del Trabajo. Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se ...