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  1. amortización instantánea para ciertos activos intangibles. La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre dichas modificaciones y su vigencia. II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

  2. en el punto 4.2 del Capítulo II de la Circular SII N°11 de 2021 se podrá deducir como gasto en la , determinación de la renta líquida imponible, la amortización instantánea e íntegra del 100% del valor de adquisición del activo intangible en el mismo ejercicio comercial en que sea adquirido.

  3. La Ley 21.210 estableció un nuevo régimen de amortización instantánea e íntegra del 100% del valor de ciertos activos intangibles protegidos por ley, que los contribuyentes adquieran en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 diciembre de 2022.

  4. El Servicio de Impuestos Internos (SII) en la Circular N°11 del 17 de febrero de 2021 fijó los siguientes criterios: I.- Requisitos. a) Debe tratarse de activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio.

  5. El contribuyente podrá amortizar el 100% de su activo intangible, según su valor al 31 de diciembre de 2022, por haberse adquirido dentro del periodo que establece el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 (enero de 2022); .

  6. Respecto de los activos intangibles, este Servicio consistentemente ha interpretado que, no existiendo norma legal que permita su amortización, su deducción solo podrá ocurrir mediante la enajenación del activo intangible o cualquier otro hecho que haga perder su valor para la empresa que realizó la inversión1.

  7. Por su parte, en el caso de un pago realizado por la adquisición de activo intangible, su amortización sólo podrá ocurrir mediante su enajenación o cualquier otro hecho o circunstancia que hagan perder su calidad de un activo intangible para la empresa que realizó la inversión3.