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  1. 24 de jun. de 2024 · El artículo 714 del Código Civil chileno define la mera tenencia como la posesión de una cosa sin ser dueño. El sitio web ofrece el texto completo del artículo, su vigencia, comentarios y enlaces a otras leyes relacionadas.

  2. Art. 714. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece.

  3. La mera tenencia es la posesión de una cosa en nombre y lugar del dueño, sin ser propia. El artículo explica el concepto, la diferencia con la posesión y algunos ejemplos prácticos.

  4. Art. 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

  5. Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa

  6. Según el artículo 714 del Código Civil, la mera tenencia es la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El inciso 2° del artículo 714 añade que lo dicho se aplica en general a todo el que tiene una cosa reconociendo la propiedad de otra persona.

  7. 10 de oct. de 2014 · Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.

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