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  1. 7 de nov. de 2017 · Cumplida la jornada ordinaria diaria el trabajador tiene derecho a un descanso para reponer fuerzas y reiniciar su jornada al día siguiente y este reposo debe ser equivalente, por lo menos al periodo laborado.

  2. Respecto del descanso a que tiene derecho un trabajador luego de terminada su jornada laboral, cabe señalar que la Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 946/046 de 10.02.94, que entre una jornada efectiva de trabajo y otra, debe existir un espacio de tiempo destinado al reposo, cuya duración debe ser equivalente, por lo ...

  3. Después de terminada la jornada de trabajo el trabajador tiene derecho a un descanso entre una jornada efectiva de trabajo y otra. Además, la duración debe ser equivalente por lo menos, al período laborado.

  4. No. No es obligación otorgar descanso para colación cuando los trabajadores tienen una jornada de trabajo diaria de 2 o 3 horas. De acuerdo a esto, el Código del Trabajo señala que una jornada de 2 o 3 horas no provoca un desgaste de fuerzas como para otorgar un descanso dentro de jornada.

  5. Entre el inicio y término de la jornada diaria, el descanso será ininterrumpido y normalmente de un mínimo de 9 horas. Tendrán además derecho a un día completo de descanso a la semana, el que puede ser fraccionado en dos medios días a petición del trabajador, y no reiniciarán sus labores hasta el comienzo de la jornada siguiente.

  6. El trabajador se encuentra a disposición del empleador, pero en el exterior de la empresa (POSIBLE jornada). Un ejemplo lo constituye el caso de los tripulantes de vuelo y auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga (turnos de llamada o período de retén, art. 152 ter I CT).

  7. Bajo el artículo 34 del Código del Trabajo, la jornada laboral en Chile debe dividirse en dos partes, dejando entre ambos bloques el periodo destinado para el tiempo de descanso que no debe ser inferior a 30 minutos.