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  1. Crédito sobre activos fijos adquiridos en el ejercicio (art. 33 bis LIR) Se debe registrar el crédito establecido en el artículo 33 bis de la LIR que corresponda, efectivamente imputado al IDPC, monto que no debe rebajarse del código 1413 siguiente.

  2. Por regla general, la LIR no permite la amortización de intangibles. El artículo 31 N°5 de la LIR, que contiene la regla general de depreciación, aplica según texto expreso a bienes físicos del activo inmovilizado, dejando fuera de la norma a los bienes intangibles.

  3. artículo vigésimo segundo transitorio bis, todos de la Ley N° 21.210, introducidas por la Ley N° 21.256, que amplía régimen transitorio de depreciación de los activos inmovilizados e incorpora nuevo régimen de amortización de activos intangibles. REF. LEGAL: Artículos 14, letra D), y 20 de la Ley

  4. El contribuyente podrá amortizar el 100% de su activo intangible, según su valor al 31 de diciembre de 2022, por haberse adquirido dentro del periodo que establece el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 (enero de 2022); .

  5. (terrenos y activos intangibles no depreciables conforme a lo dispuesto en el artículo 22° transitorio bis de la Ley N° 21.210, entre otros). 22.6. Código 1604. Dividendos o retiros percibidos en el ejercicio, por participaciones en otras empresas. Se deben registrar los dividendos o retiros percibidos en el año comercial 2022 de

  6. El artículo vigésimo primero transitorio de la Ley establece un nuevo régimen transitorio de depreciación instantánea de carácter general para los contribuyentes que declaren el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa.

  7. SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS. INSTRUYE SOBRE OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA INSCRIPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE ACTIVOS INTANGIBLES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DEPRECIACIÓN INSTANTÁNEA DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO BIS DE LA LEY N° 21.210. SANTIAGO, 1° DE DICIEMBRE DE 2021. RESOLUCIÓN EX.