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  1. 16 de jul. de 2024 · Artículo 54. Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, podrá hacerse la notificación por medio de avisos publicados en los diarios del lugar donde se sigue la causa, o de la ...

  2. Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.- Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, podrá hacerse la notificación por medio de avisos publicados en los diarios del lugar ...

  3. 15 de sept. de 2022 · Art. 51 (54). Para los efectos del artículo precedente, a todo proceso que se inicie se asignará un número de orden en la primera resolución que se dicte y con él figurará en el rol del tribunal, hasta su terminación.

  4. 27 de jun. de 2024 · La notificación por avisos en los diarios se dispone en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Se trata de una notificación substitutiva de la personal del artículo 40 o de la notificación por cédula, que se utiliza cuando se trata de notificar a personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar o que por su ...

  5. 11 de dic. de 2021 · Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa

  6. 6 de jun. de 2017 · El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. El precepto impugnado establece la notificación por avisos.

  7. 27 de jun. de 2024 · Así lo ordena el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Esta notificación por avisos en los diarios es sustitutiva, en determinadas circunstancias, de la notificación personal y de la notificación por cédula.