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  1. Hace 6 días · Artículo 234. En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a ...

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      FINAL CPC Ley 1552, 28 de Agosto de 1902 Código de...

  2. 15 de sept. de 2022 · Art. 234. En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo ...

  3. 11 de dic. de 2021 · Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa

  4. 28 de nov. de 2021 · La citada disposición establece: “Artículo 234. En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria ...

  5. 8 de feb. de 2022 · 8 de febrero de 2022. Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 234, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil. La citada disposición legal establece: “En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la ...

  6. 7 de jun. de 2024 · Art. 234. En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo ...

  7. 27 de jun. de 2024 · Sólo puede oponer las excepciones taxativamente enumeradas en el artículo 234 del CPC y que son: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción y la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo dispuesto en el artículo 233.

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    art 234 cpc