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  1. Es un elemento de validez del hecho o acto jurídico; su presencia produce la nulidad relativa. Jurídicamente, la mala fe hace referencia a un elemento ético de contenido negativo. Podría definirse como ausencia de buena fe, que sería su opuesto.

  2. La definición de mala fe es la acción deliberada y consciente de actuar de manera deshonesta, engañosa o fraudulenta con el propósito de obtener beneficios personales o causar daño a otros.

  3. 17 de dic. de 2019 · La mala fe es actuar sin seguir un estándar de conducta donde se indica como se debe comportar una persona ante una determinada situación. No se sigue el modelo de conducta social que se considera adecuado.

  4. La mala fe es un concepto fundamental en diversas disciplinas, como la filosofía, el derecho y la psicología. Se refiere a la conducta intencionalmente engañosa o deshonesta de una persona, que actúa con conocimiento de que está actuando de manera incorrecta o injusta.

  5. La mala fe es un estado psicológico cuya existencia no importa el despliegue de una conducta; el dolo, en cambio, exige necesariamente un comportamiento dañoso, sea por medio de una conducta positiva (acción) o negativa (omisión).

  6. Se dice del conocimiento que una persona tiene de la falta de fundamento de su pretensión, del carácter delictuoso o cuasi delictuoso de su acto, o de los vicios de su título (Ver Gr., Poseedor de mala fe; vendedor de mala fe de la cosa ajena).

  7. ¿Qué es la mala fe? De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 806 del Código Civil Federal, “es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.”