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1) Las tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula.
- Codigo Del Trabajo, Articulo 71
Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y L. 19.250...
- DFL 2 De 1998 Del Ministerio De Educacion
Dictámenes. ORD. N°2737/43. Fecha: 23/05/2016. Estatuto...
- Dictamen 3192/83, 12.07.2017
Dictámenes. ORD. N°3192/83. Fecha: 12/07/2017. Estatuto...
- Ordinario 1724, 21.04.2017
Dictámenes. ORD. N°3192/83. Fecha: 12/07/2017. Estatuto...
- Decreto Supremo 170 De 2009
Estatuto Docente; Programa de Integración Escolar; Horas de...
- ORD. N°3192/83
ORD. N°3192/83 Estatuto Docente; Corporación municipal;...
- Codigo Del Trabajo, Articulo 71
Se establece, además, que todos los contratos de los educadores diferenciales que se desempeñan en Programas de Integración Escolar (PIE) deben adecuarse a la normativa de horas lectivas/no lectivas contenidas en la Ley de Carrera Docente.
Los PIE son una estrategia inclusiva del sistema escolar cuyo objetivo principal es entregar apoyos a los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), ya sea transitorias o permanentes, con el fin de equiparar oportunidades para su participación y progreso en
Las orientaciones para la asignación de horas PIE 2020 indican: 1) Los profesionales no docentes como psicólogos y fonoaudiólogos deben contar con un mínimo de 3 horas por curso para apoyar a estudiantes con NEE.
enfoque y definiciones actuales del PIE, así como indicaciones para fortalecer los procesos de incorporación de aquellos estudiantes que presentan necesidades educativas especiales (NEE) y que requieren de apoyos pertinentes a sus requerimientos pedagógicos.
Durante los años escolares 2017 y 2018, la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo, establecida en el artículo 129 del reglamento 453, de 1991, del Ministerio de Educación, corresponderá a la siguiente: Horas Lectivas Cronológicas 30 h 45 m 30 h 0m
Este rango horario se considera dentro de las 10 0 7 horas cronológicas mínimas (con o sin JEC) por curso que dispone el establecimiento con convenio PIE. Por otra parte, el mínimo de horas pedagógicas que deben realizar los profesionales NO docentes (profesionales asistentes de la educación) que se