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El trabajador tiene derecho a 4 días hábiles de permiso pagado por el empleador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano(a), y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.
- Permisos - DT - Consultas - Dirección del Trabajo
¿A cuántos días de permiso pagado tiene derecho el...
- ORD. Nº886/19 - DT - Normativa 3.0 - Dirección del Trabajo
ORD. Nº886/19 1) Permiso por muerte de hijo o cónyuge....
- codigo del trabajo, articulo 66 - DT - Normativa 3.0
En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho...
- Conoce lo que debes hacer cuando fallece un familiar - ChileAtiende
En tanto, si fallece un hijo o hija, el trabajador tiene...
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5 de dic. de 2019 · En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos.
¿A cuántos días de permiso pagado tiene derecho el trabajador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano?
22 de jun. de 2022 · El trabajador tiene derecho a 4 días hábiles de permiso pagado por el empleador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano (a), y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.
16 de jul. de 2021 · El Código de Trabajo establece que el empleador debe otorgar a sus trabajadores un permiso laboral por fallecimiento del cónyuge o conviviente civil por 7 días continuos. Este permiso empieza a contar desde el día del fallecimiento y debe ser remunerado.
En tanto, si fallece un hijo o hija, el trabajador tiene derecho a 10 días corridos de permiso pagado por el empleador, y se cuentan desde el día del fallecimiento. Finalmente, en el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, este tendrá un permiso de cuatro días hábiles.
En caso de la muerte de un hijo en gestación corresponden tres (3) días hábiles de permiso pagado. En el caso de la muerte del padre o la madre, corresponden cuatro (4) días hábiles de permiso pagado.