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  1. www.diarioconstitucional.cl › articulos › efecto-relativo-o-general-de-las-sentenciasEfecto relativo o general de las sentencias.

    A primera vista pareciera que nuestro sistema considera un efecto relativo de las sentencias, lo que tiene efectos en todo el sistema institucional. En este sentido, quien establece reglas generales es el legislador y quien resuelve los temas particulares son los jueces.

  2. Entre algunos de sus efectos más importantes se distingue la cosa juzgada y el desasimiento del tribunal2. Nos referiremos a la primera. La sentencia judicial definitiva firme o ejecutoriada, produce la acción o la excepción de cosa juzgada (art. 175, CPC).

  3. La sentencia judicial es un instrumento público, si cumple con las exigencias del art. 1699 del CC., o cuando sus copias son consideradas como tales, según la enumeración de los que son considerados como tales en juicio conforme al art. 342 Nos. 2, 3, 4 y 5 del CPC.

  4. La sentencia es una resolución formal y definitiva emitida por un tribunal o autoridad judicial que pone fin a un proceso legal. Esta resolución establece los hechos del caso, aplica las leyes pertinentes y determina los derechos y obligaciones de las partes involucradas en el litigio.

  5. Respecto de todos estos temas, será pertinente revisar si es aplicable el art. 178 del CPC, que consagra para el proceso civil el efecto de cosa juzgada de la sentencia condenatoria penal, y hacer una revisión de la doctrina elaborada a propósito del juicio abreviado.

  6. El autor analiza los efectos generales de las sentencias constitucionales en México, como el juicio de amparo, el amparo contra leyes, los procedimientos constitucionales, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Explica la definición, la lógica y la creatividad de la sentencia como acto jurisdiccional.

  7. Esto es, lo resuelto sobre una situación jurídica puede afectar a otras relaciones distintas y ajenas a la resuelta en el proceso. Así, por ejemplo, si A -deudor- es condenado a satisfacer la deuda que tiene frente a B -acreedor-, la sentencia no solo afecta a A y B partes en el proceso, sino que también es.