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  1. Art. 454. En la audiencia de juicio se aplicarán las siguientes reglas: 1) La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado.

  2. Pasaremos a desarrollar la audiencia de juicio oral laboral paso a paso, intentando identificar sus momentos más relevantes y las mejores alternativas o argumentos para enfrentar los nudos críticos que pudieran suscitarse en esta audiencia. 1

  3. Al inicio de la audiencia de juicio, luego de la presentación del juez o jueza que dirige la audiencia y la individualización de las partes, se proveerán los escritos pendientes y deberán resolverse los incidentes que, eventualmente, hubiesen sido dejados para resolver en audiencia.

  4. 19 de sept. de 2024 · La audiencia de juicio es el momento en que ambas partes presentan sus pruebas y argumentos ante el juez. Esta audiencia es pública y tanto el trabajador como el empleador pueden presentar documentos, testigos y peritajes que respalden su versión de los hechos.

  5. La absolución de posiciones sólo podrá pedirse una vez por cada parte. La citación de los testigos deberá practicarse por carta certificada, la que deberá despacharse con al menos ocho días de anticipación a la audiencia, al domicilio señalado por cada una de las partes que presenta la testimonial.

  6. En este sentido, la norma (artículo 454 Nº8 del CT), dispone que será el juez o jueza que dirige la audiencia de juicio, quien deberá determinar la forma en que se rendirá ese medio de prueba, adecuándose, en lo posible, al medio de prueba más análogo.

  7. ce que el procedimiento de aplicación general se desarrollará en dos audiencias, la Audiencia Preparatoria y la Audiencia de Juicio, y entre ellas no podrá haber un plazo superior a 35 días hábiles.