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  1. Artículo 27.- En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, el infractor será conducido por Carabineros a un cuartel policial para dar cumplimiento a los trámites que se indican en dichos artículos, y para proteger su salud e integridad en conformidad a los incisos que siguen.

  2. 24 de ene. de 2014 · Todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones a que se refieren los artículos 2º, 25, 26, 29, 41 y 42 de esta ley y el artículo 115 A de la Ley de Tránsito, en ambos casos junto con las ...

  3. 7 de ago. de 2023 · Art. 1 N° 4 D.O. 06.08.2021 la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.

  4. 7 de ago. de 2023 · Art. 1 N° 1 D.O. 06.08.2021 , su etiquetado y normas sobre publicidad; las medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, y las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes.

  5. Artículo 27.- En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, el infractor será conducido por Carabineros a un cuartel policial para dar cumplimiento a los trámites que se indican en dichos artículos, y para proteger su salud e integridad en conformidad a los incisos que siguen.

  6. 9 de oct. de 2024 · Artículo 27. En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, el infractor será conducido por Carabineros a un cuartel policial para dar cumplimiento a los trámites que se indican en dichos artículos, y para proteger su salud e integridad en conformidad a los incisos que siguen.

  7. Portal de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile