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  1. 24 de jun. de 2024 · Artículo 54. Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, podrá hacerse la notificación por medio de avisos publicados en los diarios del lugar donde se sigue la causa, o de la ...

  2. Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.- Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, podrá hacerse la notificación por medio de avisos publicados en los diarios del lugar ...

  3. 15 de sept. de 2022 · Cuando haya de oírse a los parientes, se citará en términos generales a los que designa el artículo 42 del Código Civil, para que asistan a la primera audiencia o a otra posterior, notificándose personalmente a los que puedan ser habidos.

  4. 27 de jun. de 2024 · La notificación por avisos en los diarios se dispone en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Se trata de una notificación substitutiva de la personal del artículo 40 o de la notificación por cédula, que se utiliza cuando se trata de notificar a personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar o que por su ...

  5. 11 de dic. de 2021 · Ley Chile - Ley 1552 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Art. 254 (251). La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación ...

  6. 6 de jun. de 2017 · El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. El precepto impugnado establece la notificación por avisos.

  7. 15 de sept. de 2022 · Artículo 1° Las disposiciones de este Código rigen el procedimiento de las contiendas civiles entre partes y de los actos de jurisdicción no contenciosa, cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de Justicia.