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  1. 22 de nov. de 2023 · Art. 154. El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones: 1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada t urno, si aquél se efectúa por equipos; 2.- los L. 18.620 descansos; ART.

  2. 9 de oct. de 2024 · En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.

  3. 15 de ene. de 2024 · Modifica el Código del trabajo en materia de trabajo a distancia. Ley N°21.210 (D.O.: 24.02.20). Moderniza la legislación tributaria. Su artículo décimo noveno eliminó el artículo 145-L del Código del Trabajo.

  4. Artículo 154. El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones: 1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos; 2.- los descansos; 3.- los diversos tipos de remuneraciones; 4.- el lugar, día y hora de pago;

  5. 28 de sept. de 2022 · Texto. Art. 154 bis. El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. L. 19.759 Art. único, Nº 20.

  6. El artículo 154 establece las disposiciones que debe contener el reglamento interno de las empresas, como horarios, descansos, remuneraciones, sanciones y procedimientos. También regula el acoso sexual, las denuncias y la inclusión laboral de personas con discapacidad.

  7. Modifica el Código del Trabajo resguardando la igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. La ley fue una iniciativa de los diputados Gabriel Ascencio, Jaime Mulet, Carlos Olivares, Mario Venegas, Pedro Araya, Eduardo Díaz, Sergio Ojeda, Jorge Sabag, Patricio Walker y Alejandra Sepúlveda.

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