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  1. Como una forma de apoyar el reintegro del Préstamo Solidario, que se inicia en la Operación Renta 2022 para quienes solicitaron este beneficio en 2020, las Leyes 21.242 y 21.252 establecieron un 3% de retención adicional para trabajadores dependientes, independientes y empresarios individuales.

  2. Si solicitaste el Préstamo Solidario 2021, a partir del 1 de septiembre 2022 y mientras tengas un saldo por restituir, tendrás una retención adicional de 3% en tus ingresos tributables, destinada a pagar la primera cuota del monto total solicitado.

  3. Como una forma de apoyar el reintegro del Préstamo Solidario, que se inicia en la Operación Renta 2022 para quienes solicitaron este beneficio en 2020, la Ley 21.252 estableció un 3% de retención adicional que se aplica en tu sueldo desde septiembre de 2021.

  4. De acuerdo con su presentación, solicita aclarar la forma en que debe pagar el préstamo solidario, planteando si puede pedir que este le sea descontado de su liquidación de sueldo, atendido el comienzo de un contrato laboral desde noviembre; y cómo debería pagarlo en caso de cesantía.

  5. de Impuestos a la Renta correspondiente al año tributario 2022, se incorporó el recuadro 24 con nuevos códigos para imputar al pago del préstamo tasa los pagos anticipados, las retenciones adicionales y los pagos cero provisionales adicionales, encontrándose disponibles en sitio web de este Servicio el instrucciones las para completarlo. 8°

  6. A partir del 1 de septiembre de 2022 y mientras se mantenga un saldo pendiente por devolver por concepto de Préstamo Solidario: A. Trabajadores dependientes (sueldos), procederá una retención de 3% respecto de sus rentas.

  7. Desde septiembre del 2021 se realiza una retención adicional del 3%, en apoyo al reintegro del préstamo que debe comenzar a pagar a partir de la Operación Renta 2022. Esta retención es realizada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).