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  1. Recurso de amparo: Corresponde a aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

  2. El artículo 74 de la Ley de Amparo (LA) establece los requisitos que debe contener una sentencia para considerarla legal. Artículo 74. La sentencia debe contener: La fijación clara y precisa del acto reclamado; El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios; III.

  3. Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica.

  4. Fundamentos legales: el tribunal establece los principios legales y las normativas aplicables al caso. Aquí se argumenta cómo se aplica la ley a los hechos y las pruebas presentadas. Decisión: o «dispositivo», es la parte de la sentencia en la que se establece la conclusión del caso.

  5. El recurso de amparo: vía idónea para impugnar resoluciones dictadas por una Sala de una Corte de Apelaciones. Con fecha reciente la Corte Suprema conociendo la apelación interpuesta contra una sentencia denegatoria de un recurso de amparo, dictó un fallo revocatorio que contiene considerandos que, a nuestro parecer, merecen destacarse.

  6. 27 de jun. de 2024 · Según el art. 21 de la Constitución Política de la República es procedente interponer el recurso de amparo para obtener protección del afectado frente a cualquiera acción u omisión ilegal que importe una amenaza, perturbación o privación de la libertad personal o de la seguridad individual.

  7. El artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Nº 17.997 (en adelante, LOCTC) solo establece una obligación genérica de motivar las sentencias, principalmente mediante el reenvío que realiza al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil (en adelante, CPC).