Resultado de búsqueda
Para los cables subterráneos a utilizar en las líneas eléctricas de media y baja tensión, serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones del punto 6.2.1 del Pliego RPTD N°11.
Clasificación de líneas eléctricas según la tensión nominal de operación 9.1. Línea eléctrica de Baja Tensión, aquella cuya tensión nominal entre fases es menor o
La presente norma técnica (en adelante, “NT”) establece los procedimientos, metodologías y demás exigencias para la conexión y operación de los Pequeños Medios de Generación Distribuidos (en adelante, “PMGD”), en redes de media tensión de concesionarios de servicio público de distribución de electricidad (en adelante, “Empresas Distribuidoras”) ...
Para el caso de líneas de baja y media tensión, la franja del lado sin conductor se calculará utilizando solamente la fórmula D eL1 citada anteriormente, velando que en ningún caso la estructura de soporte queda adosada a los deslindes de las propiedades contiguas. Figura Nº2
Las líneas de media tensión son las redes que tienen un voltaje de entre 1 y 35 kV (1.000 y 35.000 voltios), según la Norma internacional de la Comisión Electrotécnica Internacional. Se obtiene en las subestaciones eléctricas, donde la electricidad es transformada de alta tensión a media tensión.
5.5 Las líneas eléctricas aéreas de media y baja tensión se deberán soportar sobre estructuras tales como: torres, postes de hormigón en cualquiera de sus técnicas de construcción (armado o pretensado); postes de hierro, postes de madera u otros materiales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este punto.
Reestablece disposición que indica y realiza precisiones en la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en instalaciones de Media Tensión, modificada por Resolución Exenta N°42, de 2 de febrero de 2024, de la Comisión Nacional de Energía.