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  1. 1. Const. Cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que precisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables. 2. Const. Valor del hombre y fin supremo de todo el derecho y acción del Estado. 3. Const.

  2. dignidad humana consiste para él en su libertad o capacidad de autodeterminarse; por ello, no está petrificada o definida de una vez y para siempre, porque a través de su libertad se puede labrar otra distinta a la heredada.

  3. 29 de nov. de 2020 · La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.

  4. 14 de ago. de 2023 · La dignidad es un concepto fundamental en el ámbito jurídico que debe ser considerado en la toma de decisiones judiciales. Su protección implica garantizar el respeto y la promoción de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de sus características personales.

  5. La doctrina y la jurisprudencia constitucional han desarrollado diferentes conceptualizaciones de la dignidad humana, tras las cuales se encuentran de manera predominante teorías de legitimación basadas en cualidades inherentes al ser humano (“teoría del don”).

  6. La dignidad de la persona se constituye en el valor supremo y en el principio jurídico que vertebra todo el ordenamiento constitucional, es fuente de todos los derechos funda-mentales e irradia todo el sistema jurídico, el que debe interpretarse y aplicarse conforme a las condiciones en que dicha dignidad se realice de mejor forma.

  7. La primera es de carácter moral; la segunda, esencialmente de carácter jurídico. La dignidad encuentra su fundamento en la persona y la persona, a su turno, encuentra su fundamento en su corporeidad.