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El trabajador tiene derecho a 4 días hábiles de permiso pagado por el empleador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano (a), y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.
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- ORD. Nº886/19 - DT - Normativa 3.0 - Dirección del Trabajo
ORD. Nº886/19 1) Permiso por muerte de hijo o cónyuge....
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En tanto, si fallece un hijo o hija, el trabajador tiene...
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5 de dic. de 2019 · En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
22 de jun. de 2022 · El trabajador tiene derecho a 4 días hábiles de permiso pagado por el empleador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano (a), y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.
En tanto, si fallece un hijo o hija, el trabajador tiene derecho a 10 días corridos de permiso pagado por el empleador, y se cuentan desde el día del fallecimiento. Finalmente, en el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, este tendrá un permiso de cuatro días hábiles.
16 de jul. de 2021 · El Código de Trabajo establece que el empleador debe otorgar a sus trabajadores un permiso laboral por fallecimiento del cónyuge o conviviente civil por 7 días continuos. Este permiso empieza a contar desde el día del fallecimiento y debe ser remunerado.
9 de may. de 2022 · La presente ley tiene por objeto aumentar de tres a cuatro días hábiles el permiso laboral pagado a que tiene derecho todo trabajador para el caso de fallecimiento de su padre o madre, y agrega que el mismo permiso será aplicable cuando se trate del fallecimiento de un hermano.
En la actualidad, el Código del Trabajo otorga diez días corridos de permiso pagado en el caso de muerte de un hijo. La iniciativa otorga, además, siete días hábiles por la muerte de un hijo en período de gestación.