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El trabajador tiene derecho a 4 días hábiles de permiso pagado por el empleador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano (a), y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.
- Permisos
¿A cuántos días de permiso pagado tiene derecho el...
- Dictamen 0886/019
Ahora bien, de la normativa en comento aparece que el...
- Permisos
5 de dic. de 2019 · En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos.
16 de jul. de 2021 · El Código de Trabajo establece que el empleador debe otorgar a sus trabajadores un permiso laboral por fallecimiento del cónyuge o conviviente civil por 7 días continuos. Este permiso empieza a contar desde el día del fallecimiento y debe ser remunerado.
22 de jun. de 2022 · El trabajador tiene derecho a 4 días hábiles de permiso pagado por el empleador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano (a), y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.
En caso de muerte de: Un hijo: 10 días corridos; Un hijo en período de gestación: 7 días hábiles; Cónyuge o conviviente civil: 7 días corridos; Hermano, padre o madre: 4 días hábiles; Y estos permisos serán efectivos a partir del día del fallecimiento; pero si la defunción es fetal, se considerará desde el momento en que se ...
23 de jun. de 2022 · Tiene derecho a 4 días hábiles de permiso pagado por el empleador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano (a), y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.
22 de ago. de 2022 · El Código de Trabajo establece que el empleador debe otorgar a sus trabajadores un permiso laboral por fallecimiento del cónyuge o conviviente civil por 7 días continuos. Este tiempo empieza a contar desde el día del fallecimiento y debe ser remunerado.