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  1. Notificación de Accidentes Laborales fatales de Trabajadores de Entidades Empleadoras adheridas a las Mutualidades de empleadores. Imparte instrucciones y deja sin efecto las Circulares N°s 2.285 Y 2.295, ambas de 2006.

  2. Notificación de Accidentes Laborales fatales de Trabajadores de Entidades Empleadoras adheridas a las Mutualidades de empleadores. Imparte instrucciones y deja sin efecto las Circulares N°s 2.285 Y 2.295, ambas de 2006.

  3. Si el accidente del trabajo fatal o grave afecta a un trabajador independiente que se desempeña en las dependencias de una entidad contratante, ésta deberá dar cumplimiento a las obligaciones de suspensión y notificación establecidas en los números 1 y 2 precedentes.

  4. En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.1 Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el ...

  5. En caso de Accidente Fatal y Grave: Se debe notificar a la Secretaria Regional Ministerial de Salud e Inspección del Trabajo que corresponda según el lugar de ocurrencia del evento (región, siempre ha ambas instituciones).

  6. La definición de accidente de carácter grave y fatal que se da a conocer a través de la Circular N°2.345 de la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) indica: Que se entenderá por accidente de trabajo grave a aquel que: Obligue a realizar maniobras de resucitación, u.

  7. Dar a conocer el procedimiento establecido en Circular2345 de SUSESO a la línea de mando, con el ˜n de ser incorporado y aplicado, en el caso de tener un accidente laboral con consecuencias graves y/o fatales.

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