Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Si solicitaste el Préstamo Solidario 2021, a partir del 1 de septiembre 2022 y mientras tengas un saldo por restituir, tendrás una retención adicional de 3% en tus ingresos tributables, destinada a pagar la primera cuota del monto total solicitado.

  2. Si solicitaste el Préstamo Solidario o beneficio especial para independientes en 2020, desde septiembre se realizará una retención de 3% adicional. ¿Quiénes deben hacer la retención? ¿A partir de cuándo y cómo se paga la retención adicional del préstamo? ¿Por cuánto tiempo? ¿Cuál es la tasa adicional? ¿Sobre qué base se aplica?

  3. Como una forma de apoyar el reintegro del Préstamo Solidario, que se inicia en la Operación Renta 2022 para quienes solicitaron este beneficio en 2020, las Leyes 21.242 y 21.252 establecieron un 3% de retención adicional para trabajadores dependientes, independientes y empresarios individuales.

  4. 28 de sept. de 2021 · Retención del 3% a trabajadores dependientes por préstamo solidario. La semana pasada el SII publicó la Resolución Exenta nº 110 de 20-09-2021, en la que instruye sobre la forma y plazo de pagar las retenciones adicionales por los «préstamos solidarios» de tasa cero.

  5. La primera cuota de pago corresponderá a un 10% del monto del Préstamo Solidario recibido, y las 3 cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo. Cada cuota anual no puede exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta.

  6. Si solicitaste el Préstamo Solidario en el año 2020 o en 2021, o el Beneficio Especial para Independientes 2020, en la Operación Renta 2023 deberás pagar la/las cuotas correspondientes a este año.

  7. En 2024 deberás pagar la tercera cuota del Préstamo Solidario 2020 y la segunda cuota del Préstamo Solidario 2021, que se calculan y pagan en la Operación Renta y que corresponden al 30% de los montos totales solicitados, respectivamente, más reajuste por IPC.