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  1. 24 de jun. de 2024 · Artículo 234. En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a ...

  2. Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil .-. En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ...

  3. 15 de sept. de 2022 · Art. 231 (236). La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hayan pronunciado en primera o en única instancia. Se procederá a ella una vez que las resoluciones queden ejecutoriadas o causen ejecutoria en conformidad a la ley.

  4. 11 de dic. de 2021 · El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y. 5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

  5. 8 de feb. de 2022 · Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 234, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil. La citada disposición legal establece: “En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de ...

  6. 15 de ene. de 2022 · La disposición legal citada establece: “Art. 234. En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prorrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria ...

  7. Es un modelo procesal breve, con un número muy acotado de defensas para el ejecutado (art. 234 CPC), las que deben constar en antecedentes escritos y fundarse en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata 53.

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