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  1. Rebeldía. Derecho Procesal. La rebeldía o contumacia se refiere a la falta de comparecencia de una de las partes que, teniendo la posibilidad de participar en un proceso legal, opta por no hacerlo. El término contumacia describe una postura de obstinación, firme resistencia o desobediencia persistente ante mandatos o normas legales.

  2. 4 de oct. de 2022 · Rasgos generales. – Se trata de una situación de carácter formal, no material. – La rebeldía se produce por la falta de personación, no de contestación a la demanda. – No implica la aplicación de la ficta confessio ( artículo 394 LEC ), ni es considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda.

  3. 14 de oct. de 2019 · En materia Civil y Mercantil para el inicio de todo litigio es vitalmente importante la notificación de la demanda a la parte demandada, persona a quien por ejemplo se le está reclamando una prestación económica o que se le obligue a realizar una acción como por ejemplo desocupar una casa habitación. De conformidad con el artículo 327 ...

  4. Que por medio del presente escrito, y en virtud de que el demandado no contestó la demanda instaurada en su contra en el término que se le concedió para tal efecto, con fundamento en lo dispuesto en los arts. 4o., 265, 266 y 268 del Código de Procedimientos Civiles, ocurro a solicitar que se declare su rebeldía y se le tengan por admitidos ...

  5. 10 de may. de 2024 · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 394/97. Marisela Ramírez González. 16 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Amparo directo 504/98. Arrendadora Financiera Arka, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1998. Unanimidad de votos.

  6. Rebeldía. 1. Configuración. Aldo Bacre concibe a la rebeldía como «… la posición procesal en que se coloca la parte demandada, debidamente notificada, que no comparece dentro del plazo de citación, o que haga abandono, al igual que el actor, del proceso con posterioridad, luego de haber comparecido, y así lo solicite la parte interesada» (BACRE, 1996, Tomo II: 391).

  7. paradaabogados.com › codigo-procesal-civil-bolivia › art-364-rebeldia-procesoArtículo 364. REBELDÍA - Parada Abogados

    AUDIENCIA PRELIMINAR. Artículo 364. REBELDÍA. Si transcurrido el plazo para la contestación, la parte demandada no compareciere, de oficio o a petición de parte se declarará la rebeldía. Declarada la rebeldía, se notificará a la parte demandada en su domicilio real mediante cédula. Todas las actuaciones y resoluciones posteriores se ...