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  1. Artículo 54.-. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas. A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al ...

  2. Texto. Artículo 54 bis.-. Las remuneraciones devengadas se. su contrato de trabajo. Con todo, se podrán pactar premios o bonos por hechos. contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. El empleador no podrá condicionar la contratación de.

  3. 7 de jun. de 2024 · Artículo 54 bis del Código del Trabajo Artículo 54 bis.- Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos ...

  4. Artículo 88, Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. ISBN: 978-956-6098-61-4 Edición actualizada al 3 de julio de 2024 COMITÉ EDITORIAL ... MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO ...

  5. 31 de oct. de 2012 · Nº1643/15 - DT - Normativa 3.0. Dictámenes. ORD. Nº1643/15. No resulta exigible legalmente al tenor de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 54 bis del Código del Trabajo, que el detalle de cada operación que debe contener el anexo a las liquidaciones de remuneraciones que se debe entregar al trabajador por las comisiones, bonos ...

  6. El artículo 54 bis del Código del Trabajo, introducido por la ley NO 20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.082012, en sus incisos 10 20 y 30, dispone. Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquiera cláusula que

  7. Su artículo 22 agrega un nuevo inciso octavo al artículo 2° y un nuevo artículo 489 bis al Código del Trabajo. Estas modificaciones rigen a contar del 3 de octubre de 2020 de acuerdo con lo prescrito en el artículo primero transitorio de esta misma ley; Ley N°21.220 (D.O.: 26.03.20). Modifica el Código del trabajo en materia de trabajo ...