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  1. 2) De los deterioros y pérdidas en los casos previstos por los artículos 1732 y 1735 del Código Civil; no obstante, el juez de paz no conoce de las pérdidas causadas por incendio o inundación, sino entre los límites que establece el período capital del presente artículo. Párrafo 4. - (Mod. por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978).

  2. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943 TEXTO VIGENTE ... colectiva, en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto de este Código. Artículo reformado DOF 30-08-2011 ARTICULO 2º.- Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés de que habla el ...

  3. 15 de sept. de 2022 · Art. 51 (54). Para los efectos del artículo precedente, a todo proceso que se inicie se asignará un número de orden en la primera resolución que se dicte y con él figurará en el rol del tribunal, hasta su terminación. ... de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil." Artículo 64.- Los plazos que ...

  4. Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Sección Primera Formalidades del Procedimiento Artículo 1. Las disposiciones de este Código Nacional son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, tienen por objeto establecer la regulación procesal civil

  5. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PRIMERA PARTE PROCEDIMIENTO POR ANTE LOS TRIBUNALES. Art. Único.- “En todas las leyes, resoluciones, decretos, ... establece el período capital del presente artículo. Párrafo 4.- (Modificado por las Leyes 845 del 15 de julio de 1978 y 38-98 del 3 de febrero de 1998).

  6. Código de Procedimiento Civil. Artículo 1. Las disposiciones de este Código rigen el procedimiento de las contiendas... Artículo 2. El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se... Artículo 3. Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y... Artículo 3 BIS.

  7. Las actuaciones procesales que conforman el procedimiento civil, deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política, de este Código, de la Ley N o. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua y su Reglamento, siendo nulos o anulables en caso contrario.