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  1. 11 de ago. de 2023 · Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa ...

    • ORD. Nº1945/92

      Artículo 160. Título V De la Terminación del Contrato de...

    • ORD. N°4709

      Art.154 N° 10: "Las sanciones que podrán aplicarse por...

    • ORD. Nº1296/56

      ORD. Nº1296/56 Empresa; Alteración del Dominio, Posesión o...

    • Nº6061/268

      ORD.: Nº6061/268 Indemnización legal por años de servicios;...

  2. El Despido por Incumplimiento Grave, según el Artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, permite al empleador terminar el contrato de trabajo sin obligación de pagar indemnizaciones. Esta causal se aplica cuando el trabajador comete faltas que se consideran graves e imputables a él.

  3. Uno de estos aspectos es el incumplimiento grave de las obligaciones laborales, estipulado en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Conoce en este artículo las causales de término del contrato de trabajo y las implicancias legales asociadas.

  4. El Código del Trabajo establece como causal subjetiva e imputable al despido disciplinario el perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías, esta causal de despido también ha sido conocida como "sabotaje".

  5. 24 de jun. de 2024 · Artículo 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.-. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus ...

  6. El despido disciplinario o por causa imputable al trabajador, establecido en el artículo 160 del Código del Trabajo, es aquel que faculta al empleador para poner término al contrato de trabajo de forma unilateral, sin derecho a indemnización para el trabajador, como consecuencia de haber incurrido en un actuar grave, debidamente comprobable...

  7. El artículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo, exige una conducta temeraria del empleador para que se produzca el autodespido. Es el mismo Juez A Quo, quien en el considerando Noveno expone que la expresión “imprudencia temeraria” indica que debe mediar malicia del actor.