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  1. www.juanandresorrego.cl › assets › pdfDERECHO DE ALIMENTOS

    Derecho de Alimentos – Juan Andrés Orrego Acuña 3 . a) El derecho a pedir alimentos es irrenunciable (art. 334 del Código Civil). Se justifica esta característica, considerando que se encuentra comprometida la existencia misma de la persona que reclama los alimentos. De esta forma, cualquier

  2. 18 de nov. de 2021 · La presente ley crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. Al respecto, la nueva normativa tiene por objeto mejorar el régimen de cumplimiento de las obligaciones de alimentos, promoviendo para ello, de acuerdo al ...

  3. El cese de pensión de alimentos es el término a la obligación de dar alimentos, logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial. Para solicitarlo, se deberá seguir un proceso definido por ley que te explicamos a continuación.

  4. El derecho de alimentos en Chile contempla las siguientes características: 1. El derecho a pedir alimentos es irrenunciable (artículo 334 del Código Civil): Se justifica esta característica, considerando que se encuentra comprometida la existencia misma de la persona que reclama los alimentos. De esta forma, cualquier

  5. 24 de may. de 2020 · Según aparece resuelto por la doctrina y la jurisprudencia, respecto de los alimentos devengados y no cobrados, el derecho a su cobro prescribe de acuerdo a las reglas generales, conforme lo disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con lo previsto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal (René Ramos P., Derecho de ...

  6. Permite solicitar el cálculo de la pensión de alimentos adeudada, autorización para comparecer personalmente en ese caso y solicitar conversión del monto de la pensión de alimentos a Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web del Poder Judicial.

  7. 13 de mar. de 2024 · Así, aunque sea la madre quien haya interpuesto la demanda de alimentos en beneficio de su hijo, es éste quien continúa siendo el titular del derecho, de manera que puede efectuar todos los actos de disposición que admite la ley en relación con las pensiones ya devengadas, pudiendo incluso renunciar a ellas (art. 336 del CC).