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  1. Sólo podrán acogerse al régimen de Renta Presunta los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que los exploten a cualquier título y cuyas ventas netas anuales no excedan, en su conjunto, las 8.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

  2. , se debe declarar Renta Presunta, puesto que la tributación afecta al poseedor del predio agrícola, según lo dispuesto en el artículo 20, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

  3. La Renta Presunta es aquella que para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como lo son: Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas;

  4. 29 de jul. de 2022 · Para pertenecer al Régimen Tributario de Renta Presunta se debe contar con al menos una actividad económica, agrícola, minera o de transporte. Los capitales enterados por dichas actividades deberán cumplir con un tope máximo: agrícola 18.000 UF, transporte 10.000 UF y mineras 34.000UF.

  5. EJEMPLO RENTA PRESUNTA: Home | Agropecuario-Silvícola: EJEMPLO RENTA PRESUNTA ...

  6. La duda fue respondida por el Oficio N°3447 del 6 de diciembre de 2021, indicando que en virtud del sistema de “presunción” de renta, la propia ley presume de derecho que la renta proveniente de un bien raíz agrícola equivale al 10% de su avalúo fiscal, entendiendo al bien raíz como un todo.

  7. ¿Un agricultor que tributa con renta presunta, al dejar de cumplir uno de los requisitos que son obligatorios para mantenerse en ese régimen, cual es, superar el límite de ventas de ventas definido por la ley, debe comunicar este hecho al SII o comenzar su régimen de renta efectiva, automáticamente, a partir de enero del año siguiente?

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