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  1. 15 de ene. de 2024 · A partir del 1° de enero de 2024, el límite máximo imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo es de 84,3 Unidades de Fomento (UF).

  2. 1 de ene. de 2024 · Infórmate acerca del tope imponible y cómo se reajusta. La cotización obligatoria es proporcional a los “ingresos” de cada afiliado, pero tiene un límite máximo o “Tope Imponible”. Sobre ese límite ya no cotizas un 10% de tus ingresos, sino el 10% del Tope Imponible.

  3. Crédito 50% donación ajustada, con tope del monto del IGC determinado sobre la renta efectiva y no superior a 14.000 UTM dic. de 2021.

  4. 1 de feb. de 2024 · El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y salud. Pero ¿cómo se calculan tales montos? Por ley, el porcentaje que se descuenta del sueldo imponible corresponde a: El 10%, que se envía a tu futura pensión (más la comisión en el caso de las AFP).

  5. la renta imponible no puede ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales (es decir $410.000 desde enero 2023), ni superior al tope imponible mensual para poder calcular las cotizaciones (es decir 81,6 UF desde enero 2023)

  6. La renta imponible para efectos de las cotizaciones es anual y corresponde al 80% de los honorarios brutos recibidos en el año calendario anterior. Sobre ese monto se efectuará tu cálculo previsional.

  7. Según el artículo 16 del Decreto de ley N° 3.500, la renta mensual consta de un tope máximo imponible de sesenta Unidades de Fomento reajustadas.