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  1. ORD.:1724/. MAT.: 1) Las tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula.

  2. Fuente: Ministerio de Educación – CPEIP (2017). Orientaciones, incremento de horas no lectivas establecidas por la ley nº 20.903, uso y asignación. Como se observa, las horas cronológicas de docencia de aula para un contrato de 44 horas no pueden exceder a 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos (descanso docente), tanto para

  3. Asimismo, requiere que dispongan de una cantidad de horas suficientes para la planificación, monitoreo y evaluación de los resultados del PIE. Para el adecuado funcionamiento del PIE, cuando es comunal, se sugiere un mínimo de 3 horas cronológicas semanales para el coordinador, por establecimiento con PIE.

  4. En síntesis: la nueva distribución de horas lectivas no lectivas se aplica tanto a las/los docentes que se desempeñan en Escuelas Especiales y en Programas de Integración (PIE). A mayor abundancia, el MINEDUC emitió, 14 de febrero de 2018, la Resolución Exenta N° 467 la

  5. III.1. Consideraciones antes de comenzar a implementar un PIE. 17 A. De la planificación previa.18 B. De las características del proceso de evaluación de ingreso al PIE. 20 C. Diagnósticos de ingreso a un Programa de Integración Escolar. 21 D. Definición de los diagnósticos.22 E. De los Profesionales Evaluadores. 24 III.2.

  6. Efectivamente, si se requieren como mínimo 10 horas cronológicas de personal de apoyo en un curso con estudiantes en PIE (en un establecimiento que trabaja con JEC), dichas horas pueden completarse sumando las horas que realiza, por ejemplo, el profesor de educación especial, más las

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