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Entre 24° y 42° de pendiente se ubican las escaleras aceptadas para vivienda, donde las dimensiones máximas son de una relación de huella/contrahuella medida en centímetros de 20/23, siendo una escalera cómoda la que tiene una relación de 17/29, y la mínima de 15/33.
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31 de dic. de 2018 · Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyección horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Esta norma deberá cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de una vía de evacuación.
Huella podotáctil: recorrido de pavimento con texturas en sobre relieve y contraste cromático respecto del pavimento circundante, destinada a guiar y/o alertar de los cambios de dirección o de nivel en una circulación peatonal. Mediana: isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares.
En las escaleras las aberturas triangulares formadas por la huella, la contrahuella y la barra inferior de la baranda podrán admitir el paso de una esfera de 0,185 m de diámetro. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los andenes de transporte de personas o de carga y
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de impartir instrucciones sobre la correcta aplicación de los artículos 4.2.12. y 4.3.27. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en términos de precis...
5 de ene. de 2011 · Conforme a lo previsto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones las circulares DDU tienen como propósito, impartir instrucciones sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) (D.S. N° 50, del 4 de marzo de 2016, de V. y U.), con el objetivo de asegurar que las nuevas construcciones consideren la amplia diversidad de personas que viven con alguna capacidad diferente en nuestro país.