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  1. Los contribuyentes que inicien actividades en la actividad de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, podrán incorporarse al régimen de renta presunta dentro del plazo ya indicado, siempre que su capital efectivo no exceda de 10.000 UF.

  2. De acuerdo a lo dispuesto en las letras a) a la c) del N° 2 del artículo 34 de la LIR, la renta presunta que se debe declarar como base imponible del IDPC es la siguiente: Actividad Monto a registrar en el código 187

  3. La Base Imponible corresponde al 10% al valor ingresado en Monto de Avalúo Fiscal de Transporte de pasajeros y para el Transporte de pasajeros (Taxis) dicho valor tiene una rebaja 30% del Avalúo Fiscal.

  4. 20 de dic. de 2023 · La renta presunta es un régimen de tributación simplificado utilizado en algunos sistemas impositivos, como el de Chile, que se aplica principalmente a contribuyentes de menor tamaño para determinar la base imponible sobre la cual se calculan los impuestos a pagar.

  5. Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros es igual al 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar, respectivamente.

  6. Al respecto, se informa que el artículo 34 de la LIR establece un régimen de renta presunta que beneficia, entre otras actividades, el transporte terrestre de carga o de pasajeros. Para acceder a dicho régimen, entre otros requisitos, el contribuyente debe tener ventas o ingresos netos

  7. Al respecto se informa que, de acuerdo con el artículo 34 de la LIR, en lo pertinente, los contribuyentes cuya actividad sea el transporte terrestre de carga o pasajeros podrán optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de la renta presunta, determinada de la forma que dispone este artículo, y siempre que cumplan con los requ...