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  1. 24 de jun. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-06-2024. Código del Trabajo. Artículo 427 BIS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia ...

  2. El nuevo artículo 427 bis al Código del Trabajo tiene por finalidad regular la posibilidad de que las partes comparezcan en forma remota a una o varias audiencias mediante videoconferencia, en los mismos términos que se ha analizado en materia civil y de familia.

  3. art 427 bis ct. Código del Trabajo. Libro V. De la jurisdicción laboral. Título I. De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y del procedimiento. Capítulo II. De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo.

  4. Art. 427. Las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio. El incumplimiento de este deber será sancionado con la nulidad insaneable de las actuaciones y de la audiencia, la que deberá declarar el juez de oficio o a petición de parte.

  5. 11 de dic. de 2021 · Artículo 427 bis Ley 21394 Art. 5º, N° 2) D.O. 30.11.2021. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales.

  6. 30 de nov. de 2021 · En materia laboral, la ley trata los siguientes temas: - Se elimina el informe previo de la Dirección del Trabajo para que el juez pueda determinar si dos o más empresas se configuran como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, dicho informe pasa a ser facultativo para el juez, sin perjuicio que sea pedido de parte del ...

  7. Artículo 427 bis del Código del Trabajo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuentan con ...

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