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24 de jun. de 2024 · Artículo 339. El término de prueba no se suspenderá en caso alguno, salvo que todas las partes lo pidan. Los incidentes que se formulen durante dicho término o que se relacionen con la prueba, se tramitarán en cuaderno separado.
15 de sept. de 2022 · Codigo de Procedimiento Civil (última modificación 15-sep-2022)
Artículo 339 del Código de Procedimiento Civil.- El término de prueba no se suspenderá en caso alguno, salvo que todas las partes lo pidan. Los incidentes que se formulen durante dicho término o que se relacionen con la prueba, se tramitarán en cuaderno separado.
7 de may. de 2022 · Es del caso que la demandada dentro del plazo previsto en el inciso tercero del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, alegó la existencia de un entorpecimiento que imposibilitó la rendición de la prueba testimonial ofrecida oportunamente, a saber, la inasistencia de los testigos válidamente citados.
7 de jun. de 2024 · Art. 339 (328). El término de prueba no se suspenderá en caso alguno, salvo que todas las partes lo pidan. Los incidentes que se formulen durante dicho término o que se relacionen con la prueba, se tramitarán en cuaderno separado.
27 de jun. de 2024 · El término probatorio, en el juicio ordinario, presenta las siguientes características: Es un término fatal para rendir la prueba de testigos. En efecto, esta prueba sólo puede practicarse dentro del término probatorio (artículo 340). Para rendir las restantes pruebas, el Código señala otras oportunidades.
El otro precepto es el art. 339 inc. final CPC, que regula los efectos de la resolución de segunda instancia que falla una apelación de la resolución que recibe la causa a prueba. En la parte final se indica lo siguiente: "La prueba ya producida y que no esté afectada por la resolución del tribunal de alzada tendrá pleno valor".