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  1. Es un beneficio tributario que incentiva la inversión de las empresas que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa en bienes físicos del activo inmovilizado, consistente en aplicar un 4% a la inversión en este tipo de bienes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 bis de ...

  2. Texto. Artículo 33 bis.- Crédito por inversiones en activo. fijo. a) Los contribuyentes que declaren el impuesto de. primera categoría sobre renta efectiva determinada según. contabilidad completa, que en los 3 ejercicios anteriores a. aquel en que adquieran, terminen de construir o tomen en.

  3. 28 de jul. de 2021 · El artículo 33 BIS redacta un beneficio tributario generado a través de las compras de activos fijos. Corresponde a un crédito de un 4% a un 6% de la inversión del último año. Es imputable contra impuestos finales antes de otros créditos, lo que permite deducir el monto del impuesto a la renta (previamente calculado).

  4. Es un beneficio tributario que incentiva la inversión de las empresas en bienes físicos del activo inmovilizado, consistente en aplicar un 4% a la inversión en este tipo de bienes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta, el cual pasa a constituir un crédito contra el impuesto de Primera Categoría de la Ley ...

  5. 1 de ene. de 2023 · Si la empresa tuviere una existencia inferior a 3 ejercicios, el promedio se calculará considerando los ejercicios de existencia efectiva. Si el porcentaje que resulte es inferior al 4%, será este último porcentaje el que se aplicará para la determinación del referido crédito.

  6. De este modo, la Ley sobre Impuestos a la Renta1, en el artículo 33 bis, otorga un crédito imputable al IdPC2 que grava a las rentas que determinan anualmente las empresas, cuando efectúen este tipo de inversiones. En el presente reporte abordaremos el crédito tributario por la adquisición de activos fijos por parte de las empresas.

  7. Conforme al artículo 33 bis de la LIR, los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa tienen derecho a un crédito en los términos que dicha norma establece.

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