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  1. Su Actividad es Transporte de pasajeros, indique el Monto(s) de Avalúo(s) Fiscal(es) de vehículo(s) al 01-01-2024: La Base Imponible corresponde al 10% al valor ingresado en Monto de Avalúo Fiscal de Transporte de pasajeros y para el

  2. Los contribuyentes que inicien actividades en la actividad de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, podrán incorporarse al régimen de renta presunta dentro del plazo ya indicado, siempre que su capital efectivo no exceda de 10.000 UF.

  3. 20 de dic. de 2023 · Transporte: Para aquellos que utilizan vehículos motorizados en el transporte de carga o pasajeros, la renta presunta se determina en función de la capacidad de carga del vehículo o del número de asientos disponibles.

  4. 2 de abr. de 2022 · Al respecto, el SII indicó que el artículo 34 de la LIR establece un régimen de renta presunta que beneficia, entre otras actividades, el transporte terrestre de carga o de pasajeros.

  5. El asistente está disponible para las Personas Naturales (quienes lo completan al presentar su Declaración de Renta a través de F22), y Personas Jurídicas (hasta el vencimiento de F1943 del Año Tributario en curso) que deban declarar en base a Renta Presunta, ya sea por atributo o actividad económica informada al SII.

  6. 8 de ene. de 2024 · Régimen de Renta Presunta: este régimen se mantuvo sin modificaciones tras la entrada en vigencia en 2020 de la Ley de Modernización Tributaria. El Régimen de Renta Presunta está dirigido a los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, de transporte y minería.

  7. Al respecto, se informa que el artículo 34 de la LIR establece un régimen de renta presunta que beneficia, entre otras actividades, el transporte terrestre de carga o de pasajeros. Para acceder a dicho régimen, entre otros requisitos, el contribuyente debe tener ventas o ingresos netos