Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 24 de jun. de 2024 · Artículo 78. Vencido un plazo judicial para la realización de un acto procesal sin que éste se haya practicado por la parte respectiva, el tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará evacuado dicho trámite en su rebeldía y proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin certificado previo del secretario.

  2. Nuestra afirmación deriva del texto del artículo 79 CPC. O sea, que si causa de la rebeldía es ajena a la voluntad del ausente y ofrece probar la circunstancia constitutiva del impedimento que le priva de estar presente en el juicio, no producirá efectos en su contra.

  3. Hace 6 días · Las rebeldías procesales se encuentran tratadas en el Título VIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre los artículos 78 y 81. En esta situación, el demandado rebelde asume una actitud pasiva, manteniéndose inactivo, sin hacer nada, frente al accionar del demandante.

  4. Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.- Vencido un plazo judicial para la realización de un acto procesal sin que éste se haya practicado por la parte respectiva, el tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará evacuado dicho trámite en su rebeldía y proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin ...

  5. "Artículo 78.- Vencido un plazo judicial para la realización de un acto procesal sin que éste se haya practicado por la parte respectiva, el tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará evacuado dicho trámite en su rebeldía y proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin certificado previo del secretario.";

  6. el art.78 a 81 del Código de Procedimiento Civil. EFECTOS DE LA REBELDÍA. Esta declaración de rebeldía que puede presentarse en el curso. de una litis produce efectos distintos según se trate de la primera o. segunda instancia, así: 1.- EN PRIMERA INSTANCIA. En primera instancia la rebeldía.

  7. El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil señala que “vencido un plazo judicial para la realización de u acto procesal sin que éste haya practicado por la parte respectiva, el tribunal de oficio o a petición de parte, declarará evacuado dicho trámite en su rebeldía y proveerá lo que convenga