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  1. ¿Quién puede demandar el cobro ejecutivo de alimentos? Según las reglas generales el cobro ejecutivo de alimentos puede ser demandado por el alimentario o su representante legal. ¿Puede el padre o madre cobrar ejecutivamente alimentos por su hijo o hija mayor de edad?

  2. 10 de jul. de 2020 · Encuentra aquí un modelo de demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo para solicitar el cumplimiento de los alimentos.

  3. 24 de may. de 2020 · Según aparece resuelto por la doctrina y la jurisprudencia, respecto de los alimentos devengados y no cobrados, el derecho a su cobro prescribe de acuerdo a las reglas generales, conforme lo disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con lo previsto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal (René Ramos P., Derecho de ...

  4. Prescripción de deudas alimenticias. La sentencia, la transacción o avenimiento aprobado judicialmente tienen mérito ejecutivo. El artículo 12 de la Ley número 14.908 establece un procedimiento sumarísimo de ejecución forzada, en el que sólo es admisible la excepción de pago. Cuestiones preliminares. La prescripción, como institución ...

  5. El mandamiento de embargo que se despache para el pago de la primera pensión alimenticia será suficiente para el pago de cada una de las venideras, sin necesidad de nuevo requerimiento; pero si no se efectuara oportunamente el pago de una o más pensiones, deberá, en cada caso, notificarse por carta certificada el mandamiento, pudiendo...

  6. 20 de ene. de 2024 · Estos son el derecho a mantener una relación directa y regular con los hijos, el derecho de cuidado personal y el derecho de alimentos. La dirección con la que se ha querido orientar el estudio de estos imperativos se enfoca hacia la forma como estos se vierten en la decisión judicial.

  7. La notificación se efectuará por un receptor - visitador del mismo tribunal, por los asistentes sociales agregados o pertenecientes al Juzgado, por receptores de Juzgados de Letras, o, excepcionalmente y por resolución fundada, por funcionarios policiales, en el domicilio del ejecutado.