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  1. Artículo 41. En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora, procurando causar la menor molestia posible al notificado.

  2. Artículo 41 del Código de Procedimiento Civil.- En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora, procurando causar la menor molestia posible al notificado.

  3. 15 de sept. de 2022 · Codigo de Procedimiento Civil (última modificación 15-sep-2022)

  4. 11 de dic. de 2021 · El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y. 5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

  5. El artículo 41 del CPC indica cuales son los lugares válidos para efectuar la notificación personal, a saber: a) El oficio del secretario; b) En la casa que sirva para despacho del tribunal; c) La habitación del notificado; d) Lugar donde ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo.

  6. Una de ellas es el art. 41 CPC que impide efectuar el requerimiento de pago en público, pero acepta que la notificación de la demanda ejecutiva se verifique en un lugar o recinto de libre acceso al público, en cuyo caso el ministro de fe deberá limitarse a dejar citado al ejecutado, fijando al efecto el día, hora y lugar para los efectos ...

  7. Sustitúyese el artículo 41 por el siguiente: "Artículo 41.- En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora, procurando causar la menor molestia posible al notificado.

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