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  1. 24 de jun. de 2024 · Artículo 54. Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, podrá hacerse la notificación por medio de avisos publicados en los diarios del lugar donde se sigue la causa, o de la ...

  2. Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.- Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, podrá hacerse la notificación por medio de avisos publicados en los diarios del lugar ...

  3. 27 de jun. de 2024 · La notificación por avisos en los diarios se dispone en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Se trata de una notificación substitutiva de la personal del artículo 40 o de la notificación por cédula, que se utiliza cuando se trata de notificar a personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar o que por su ...

  4. 11 de dic. de 2021 · Art. 254 (251). La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°.

  5. 6 de jun. de 2017 · El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. El precepto impugnado establece la notificación por avisos.

  6. 27 de jun. de 2024 · Así lo ordena el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Esta notificación por avisos en los diarios es sustitutiva, en determinadas circunstancias, de la notificación personal y de la notificación por cédula.

  7. www.diariooficial.interior.gob.cl › tramites › notificaciones-por-avisoDiario Oficial – República de Chile

    Las siguientes publicaciones de Notificaciones por aviso deben realizarse en el Diario Oficial: a) Notificaciones por aviso realizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 54° del Código de Procedimiento Civil.